A ser reconocidas como personas no discriminadas y marginadas por ser mujeres

Tenemos derecho a que se nos reconozca que hemos sido discriminadas y marginadas por ser mujeres

Somos tratadas con inferioridad y subordinación por toda la sociedad que considera que la prostitución es una opción para las mujeres pobres o vulnerables

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Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Constitución política de Colombia, 13

 

Derecho a la honra, la libre expresión y al cambio de vida

Tenemos derecho a la honra, la libre expresión y al cambio de vida

Somos incluidas en bases de datos como “prostitutas o trabajadoras sexuales” lo cual nos impide llevar vidas y familias en condiciones normales.

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Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Constitución política de Colombia,15

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Constitución política de Colombia,5

 

A la protección de nuestros hijos e hijas

Tenemos derecho a que nuestros hijos e hijas estén protegidos

No ejercemos la maternidad en condiciones de igualdad y no tenemos protección para nuestros hijos e hijas. Sufrimos de embarazos forzados y no deseados, y sin responsabilidad compartida en la crianza y manutención de nuestros hijos. Ellos también son explotados sexualmente ante nuestra impotencia.

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Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 5b.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 12

No discriminación por la procreación y responsabilidad conjunta en la educación de los hijos. El papel de la mujer en la procreación de los hijos no debe ser causa de discriminación en Colombia. La educación de los hijos exige la responsabilidad conjunta entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

 Decreto 1398 de 1990, art. 4.

Tenemos derecho a gozar de igualdad de oportunidades

Tenemos derecho a gozar de igualdad de oportunidades

No gozamos de los derechos, libertades y oportunidades de todos los ciudadanos, como a la educación y al trabajo digno. Nos tratan de convencer que la prostitución es un trabajo para dar de comer a nuestros hijos. En lugar de desarrollo personal y salario, hay deuda y esclavitud.

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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cual
esquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 23

Principios de la no discriminación: Todas las autoridades del Estado estarán encargadas de garantizar la aplicación de los principios de no discriminación a la mujer, contenidos en la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobadas por la Ley 51 de 1981, especialmente en materia de:

  • Educación.
  • Empleo.
  • Atención médica.
  • Desempeño de la mujer en las áreas rurales.
  • Capacidad jurídica.
  • Relaciones familiares.

Decreto 1398 de 1990, art. 7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A no ser tratadas como objetos y tener dignidad

Tenemos derecho a no ser tratadas como objetos y tener dignidad

No somos protegidas del abuso sexual, la violación, las torturas, penas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los hombres que pagan por usarnos, nos obligan a hacer cosas no deseadas, que han visto en la pornografía, humillándonos y causando daño física y verbalmente.

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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Constitución política de Colombia, 12.

A libre circulación y residencia

Tenemos derecho a tener libertad de circulación y residencia

No tenemos libertad de circulación ni podemos elegir nuestra residencia. Estamos obligadas en vivir en pasadías, establecimientos y clubes privados controlados por proxenetas a quienes debemos pagarles el “alojamiento”.

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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Constitución política de Colombia, 24