A ser respetadas en nuestra integridad física y mental

Tenemos derecho a ser respetadas en nuestra integridad física y mental

No somos respetadas en nuestra integridad física y mental y se nos niega la asistencia médica y la salud hasta nuestra vejez. Acabamos consumiendo droga o alcohol para “desconectarnos” y sobrevivir a las violencias que experimentamos, y que nos hacen casi imposible salir de la prostitución.

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1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

Constitución política de Colombia, 48.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…

Constitución política de Colombia, 49

 

Contra nosotras se cometen múltiples y graves delitos

Tenemos derecho a ser consideradas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, secuestro, feminicidio, desaparición forzada.

Somos tratadas como mercancía y explotadas para pagar “deudas”. Como valemos poco para quienes nos explotan y pagan por usarnos, nos cambian, asesinan y desaparecen.

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Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 4

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, art. 6


Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Constitución Política de Colombia, 17

Protección por parte de las autoridades

Tenemos derecho a ser protegidas por parte de las autoridades como todo ciudadano

Somos hostigadas, amenazadas, detenidas, requisadas violentamente y arrestadas como si fuéramos criminales.

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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Constitución Política de Colombia, 28

A libre circulación y residencia

Tenemos derecho a tener libertad de circulación y residencia

No tenemos libertad de circulación ni podemos elegir nuestra residencia. Estamos obligadas en vivir en pasadías, establecimientos y clubes privados controlados por proxenetas a quienes debemos pagarles el “alojamiento”.

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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

       Constitución política de Colombia, 24

Tenemos derecho a ser protegidas ante actos injustos

Tenemos derecho a ser protegidas por la ley

No somos protegidas ante actos injustos que se cometen contra nosotras o en los que nos vemos involucradas. Somos juzgadas injustamente poniendo la responsabilidad y la culpa sobre nosotras, mientras que violadores y agresores están tan tranquilos.

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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10

Protección jurídica de los derechos de la mujer

Establécense la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad jurídica con los del hombre. Las autoridades garantizarán la protección efectiva de los derechos de la mujer, contra todo acto de discriminación. 

 

Decreto 1398 de 1990, art. 5

Derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial.

 1. Todas las personas son iguales
ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa
será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

 

 

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

 

3. Durante el proceso, toda
persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

  

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la
acusación formulada contra ella;

 

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

 c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

  

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

 

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos, de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

  

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

 g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

 

 

 

 

  4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que
se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 14.