A libre circulación y residencia

Tenemos derecho a tener libertad de circulación y residencia

No tenemos libertad de circulación ni podemos elegir nuestra residencia. Estamos obligadas en vivir en pasadías, establecimientos y clubes privados controlados por proxenetas a quienes debemos pagarles el “alojamiento”.

Estos son los derechos que son vulnerados. Comparte con la etiqueta #CualesDerechosen la Prostitucion

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

       Constitución política de Colombia, 24

Derecho a la libertad y a la seguridad personal.

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 9

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Constitución Política de Colombia, 30

Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley….

Constitución Política de Colombia, 31

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Constitución Política de Colombia, 28

A ser reconocidas como personas no discriminadas y marginadas por ser mujeres

Tenemos derecho a que se nos reconozca que hemos sido discriminadas y marginadas por ser mujeres

Somos tratadas con inferioridad y subordinación por toda la sociedad que considera que la prostitución es una opción para las mujeres pobres o vulnerables

Estos son los derechos que son vulnerados. Comparte con la etiqueta #CualesDerechosen la Prostitucion

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 7

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Constitución política de Colombia, 13

 

A libre circulación y residencia

Tenemos derecho a tener libertad de circulación y residencia

No tenemos libertad de circulación ni podemos elegir nuestra residencia. Estamos obligadas en vivir en pasadías, establecimientos y clubes privados controlados por proxenetas a quienes debemos pagarles el “alojamiento”.

Estos son los derechos que son vulnerados. Comparte con la etiqueta #CualesDerechosen la Prostitucion

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13

Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Constitución política de Colombia, 24