Derechos a ser tratada con el respeto debido a mi dignidad.

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 9

 

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 10, 1; 2.a

RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. Modificado por el art. 4, Ley 1709 de 2014. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.

Ley 65 de 1993, art. 5

TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.

Ley 65 de 1993, art. 143

Igualdad en la vida política, económica, social y cultural

Tenemos derecho a participar en condiciones de dignidad e igualdad al hombre en la vida política, económica, social y cultural.

Es imposible que en la prostitución desarrollemos nuestras posibilidades como mujeres para prestar servicio al país y a la humanidad.

Estos son los derechos que son vulnerados. Comparte con la etiqueta #CualesDerechosen la Prostitucion

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 21

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Constitución política de Colombia, 40

A no ser tratadas como objetos y tener dignidad

Tenemos derecho a no ser tratadas como objetos y tener dignidad

No somos protegidas del abuso sexual, la violación, las torturas, penas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los hombres que pagan por usarnos, nos obligan a hacer cosas no deseadas, que han visto en la pornografía, humillándonos y causando daño física y verbalmente.

Estos son los derechos que son vulnerados. Comparte con la etiqueta #CualesDerechosen la Prostitucion

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Constitución política de Colombia, 12.